Marco Legal

El Ordenamiento Jurídico español regula la investigación privada a través de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Marco legal

Castellana Detectives, despacho de investigación privada legalmente habilitado, con número de Registro Nacional de Seguridad Privada (RNSP) 10.243, ratifica sus informes, a petición del cliente, ante los Tribunales competentes.

LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA

Que regula la actividad del Detective Privado y le confiere exclusividad para realizar investigaciones privadas y concretamente para la “obtención y aportación de información y pruebas” (art. 48) en los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero y en general en la vida personal, familiar y/o social.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 265 – “…Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados), sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.

jURISPRUDENCIA

El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos, y añade en diferentes sentencias que es “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control de los deberes exigibles al trabajador”. “El testimonio emitido por los detectives privados tiene a favor de su veracidad, además, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada”. (STS 6-11-90).

“La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios públicos durante su horarios laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad” (STS 12-05-98).

A peticion del cliente, ratificamos los informes que emitimos ante los tribunales competentes